JURISCOMENTARIOS
Por ANDRES RODRIGUEZ DURAN

20 de Febrero del 2010...

 

         Muy buen día amigo lector déjeme comentarle, que en días pasados se corrió el rumor por los litigantes que viajan al ejido Álvaro Obregón, de este Municipio a donde se encuentran las instalaciones de los Juzgados de Primera Instancia de Justicia para menores,  y el centro observación de tratamiento de los menores infractores, que próximamente empezarían a funcionar dichos órganos jurisdiccionales, sin que esto sea oficial, pero  empezaron a calentar motores con los abogados, y de ser veraz  la información que viajo en al carro del rumor, y hay que reconocer que la gran mayoría de jóvenes que cometen delitos, emigran  de las hermanas republicas de GUATEMALA, EL SEVADOR, NICARAGUA, COSTA RICA, HONDURAS, BELICE, es decir, para brindarle apoyo a la juventud centroamericana que por necesidad caen  en el manto de la justicia, también es necesario señalar, que antes de empezar a llenar las cárceles  con personas jóvenes es necesario cambiarle la fisonomía al rostro de la justicia, y tanto los ayuntamientos municipales, deberán construir en colonias proletarias talleres escuelas de artes y oficios, que les instruya en carreras  técnicas  a donde lo único que se busca es tener la propia voluntad aprender, en otro orden de ideas:
SEÑORES vendedores  y JOVENES CHICLEROS, DULCEROS.-Se comenta, que nuestra gran ciudad llamada la capital de los Huacales, aparecen enorme ejercito de vendedores  ambulantes informales, de dulces, cigarros, chocolates, tacos, refrescos, quienes son gente humildes, y precisamente  surge la crítica, cuantas son las ganancias que le genera algún vival, por explotar personitas indígenas,   empero, de lo anterior nace lo positivo, puesta que no se valora,  estos sujetos como líderes espirituales, al  contratar  a los aborígenes de la raza maya, que cruzan la frontera, para radicar en esta localidad, señalan que son enormes galleras tipo gallineros, a donde duermen  todos los empleados o trabajadores,  hasta esperar que llegue la quincena, y puedan liquidar las deudas  quincenas,  pero la labor que realiza, es social.
COMENTARIOS JURIDICOS, caducidad de la instancia, consiste en la extinción del proceso a causa de la inactividad  procesal, durante mas de l20 ciento veinte días hábiles,  se declara procedente, opera de pleno derecho, y  de oficio el órgano jurisdiccional la declara en materia mercantil; y en materia  civil l80 días naturales de inactividad procesal, cuando las partes estén inconformes, deberán acudir ante el juzgado de primera instancia, a presentar su recurso de apelación,  se dejan a salvo los derechos  para vuelva a  intentar la acción ejercitada ya sea en materia civil, o mercantil,  el termino de inactividad procesal  en los incidentes generan 90 noventa días naturales de falta de impulso procesal,  se manda archivar el expediente como concluido, dejándose a salvo los derechos para volverlos ejercitar.
SUSPENSION O  INTERRUPCION DEL PROCESO, la muerte de alguna de las partes, no produce la extinción del proceso, sino su interrupción hasta que comparezca el albacea de la sucesión de la persona fallecida, puede ser antes  o después de la sentencia.
LA MUERTE DE ALGUNA DE LAS PARTES.- cuando el proceso afecta derechos o estados jurídicos conciernen  prepondera mente a las partes, la muerte de alguna de ellas, o ambas produce la extinción anticipada del proceso,  es el caso , por ejemplo la muerte de alguno de los cónyuges durante el juicio de divorcio, pone fin al juicio de divorcio y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones si no hubiera existido dicho j juicio.
FORMACION DE LA DECISION JUDICIAL.-sucede cuando el juzgador pronuncia sentencia, en donde toma decisión para resolver  el conflicto, y tiene que ver la premisa mayor apreciar la norma jurídica que considera aplicable, y la premisa menor, delimita los hechos del caso.
LA ARGUMENTACION JURIDICA.—Es la estructura  de la argumentación que sirve de fundamento a una decisión aparece muy diferente de un silogismo por medio del cual se pasa de unas premisas a una conclusión, el juez ante todo es un ser humano y  social, vive  en circunstancias históricas concretas y participa de determinados valores, actitudes, e ideologías,  de lo cual nos e puede despojar al momento de dictar su resolución.
REQUISITOS DE LA sentencia, son  exigencias que establecen las leyes, sobre la forma que debe revestir la sentencia,  abolición de las antiguas formulas, datos de identificación del proceso, sus puntos resolutivos,  los fundamentos de derecho, el tiempo se nos termina platicaremos en la próxima edición, que dios los bendiga.

              

Tapachula, Chiapas, México *